Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 389 del Código Penal Militar

Devolución de la orden y cadena de custodia

Texto vigente del artículo 389 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  4. Capítulo II. Actuaciones en la indagación e investigación

ARTÍCULO 389. DEVOLUCIÓN DE LA ORDEN Y CADENA DE CUSTODIA. Terminada la diligencia de registro y allanamiento, dentro del término de la distancia, sin sobrepasar las doce (12) horas siguientes, la policía judicial informará al fiscal los pormenores del operativo y, en caso de haber ocupado o incautado objetos, en el mismo término le remitirá el inventario correspondiente, pero será de aquella la custodia de los bienes incautados u ocupados.

En caso de haber realizado capturas durante el registro y allanamiento, concluida la diligencia, la policía judicial pondrá inmediatamente al capturado a órdenes del fiscal, junto con el respectivo informe.

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