Artículo 949 del Código Civil
Texto vigente del artículo 949 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título XII. De la reivindicación
- Capítulo I. Que cosas pueden reivindicarse
ARTÍCULO 949. Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso de una cosa singular.
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