Artículo 950 del Código Civil
Texto vigente del artículo 950 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título XII. De la reivindicación
- Capítulo II. Quien puede reivindicar
ARTÍCULO 950. La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.
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