Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 297 del Código Penal Militar

Garantía de comunicación a las víctimas

Texto vigente del artículo 297 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título V. Partes e intervinientes
  4. Capítulo IV. Víctimas

ARTÍCULO 297. GARANTÍA DE COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Los derechos reconocidos, las facultades que puede ejercer por los perjuicios causados con el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indemnizatoria en el proceso o en el incidente de reparación integral, serán comunicados por el fiscal a la víctima desde el momento mismo en que esta intervenga.

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