Artículo 297 del Código Penal Militar
Garantía de comunicación a las víctimas
Texto vigente del artículo 297 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título V. Partes e intervinientes
- Capítulo IV. Víctimas
ARTÍCULO 297. GARANTÍA DE COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Los derechos reconocidos, las facultades que puede ejercer por los perjuicios causados con el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indemnizatoria en el proceso o en el incidente de reparación integral, serán comunicados por el fiscal a la víctima desde el momento mismo en que esta intervenga.
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