Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 941 del Código Civil

Texto vigente del artículo 941 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título XI. De las servidumbres
  3. Capítulo III. De las servidumbres voluntarias

ARTÍCULO 941. El título o la posesión de la servidumbre por el tiempo señalado en el artículo 939, determina los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.