Artículo 939 del Código Civil
Texto vigente del artículo 939 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título XI. De las servidumbres
- Capítulo III. De las servidumbres voluntarias
ARTÍCULO 939. Las servidumbres discontinuas de todas clases y las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.
Las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse por título o por prescripción de diez años, contados como para la adquisición del dominio de fundos.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.