Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 280 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 280 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IX. De las elecciones y de la organización electoral
  2. Capítulo 2. Del ministerio público

ARTICULO 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

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