Artículo 280 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 280 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. De las elecciones y de la organización electoral
- Capítulo 2. Del ministerio público
ARTICULO 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.
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