Artículo 64 de la Ley 80 de 1993
De la participación de la fiscalía general de la Nación
Texto vigente del artículo 64 de la Ley 80 de 1993, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 64. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La Fiscalía General de la Nación, de oficio o por denuncia, investigará las conductas constitutivas de hechos punibles en la actividad contractual y acusará a los presuntos infractores ante los jueces competentes.
La Fiscalía General de la Nación creará unidades especializadas para la investigación y acusación de los hechos punibles que se cometan con ocasión de las actividades contractuales de que trata esta ley.
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