Artículo 39 de la Ley 527 de 1999
Deberes de los suscriptores
Texto vigente del artículo 39 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.
- Parte III. Firmas digitales, certificados y entidades de certificación
- Capítulo IV. Suscriptores de firmas digitales
ARTICULO 39. DEBERES DE LOS SUSCRIPTORES. Son deberes de los suscriptores:
1. Recibir la firma digital por parte de la entidad de certificación o generarla, utilizando un método autorizado por ésta.
2. Suministrar la información que requiera la entidad de certificación.
3. Mantener el control de la firma digital.
4. Solicitar oportunamente la revocación de los certificados.
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