Ley 527 de 1999

Artículo 25 de la Ley 527 de 1999

Lugar del envío y recepción del mensaje de datos

Texto vigente del artículo 25 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.

  1. Parte general
  2. Capítulo III. Comunicación de los mensajes de datos

ARTICULO 25. LUGAR DEL ENVIO Y RECEPCION DEL MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:

a) Si el iniciador o destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;

b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

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