Ley 270 de 1996

Artículo 92 de la Ley 270 de 1996

Supresión de cargos

Texto vigente del artículo 92 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IV. De la administración, gestión y control de la rama judicial
  2. Capítulo II. De la administración de la rama judicial

ARTÍCULO 92. SUPRESIÓN DE CARGOS. En el evento de supresión de cargos de funcionarios y empleados escalafonados en la carrera judicial ellos serán incorporados, dentro de los seis meses siguientes en el primer cargo vacante definitivamente de su misma denominación, categoría y especialidad que exista en el distrito, sin que al efecto obste la circunstancia de encontrarse vinculado al mismo, persona designada en provisionalidad.

Si vencido el período previsto en el anterior inciso no fuese posible la incorporación por no existir la correspondiente vacante, los funcionarios y empleados cuyos cargos se supriman tendrán derecho al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones previstas en esta Ley.

Para efectos de derecho de incorporación previsto en este artículo, se establece como criterio de prelación la antigüedad de los servidores públicos involucrados.

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