Ley 270 de 1996

Artículo 88 de la Ley 270 de 1996

Elaboración del proyecto de presupuesto para la rama judicial

Texto vigente del artículo 88 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.

  1. Título IV. De la administración, gestión y control de la rama judicial
  2. Capítulo II. De la administración de la rama judicial

ARTÍCULO 88. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA LA RAMA JUDICIAL. El proyecto de presupuesto para la Rama Judicial deberá reflejar el Plan Sectorial de Desarrollo y se elaborará con sujeción a las siguientes reglas:

El Consejo Superior de la Judicatura consultará las necesidades y propuestas que tengan los juzgados, los tribunales, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión de Disciplina Judicial.

El Consejo Superior de la Judicatura establecerá la metodología para identificar, recepcionar y consolidar dichas necesidades y propuestas.

El Consejo Superior de la Judicatura y sus respectivas unidades operativas deben exponer las razones por las cuales no es posible atender los requerimientos realizados.

El proyecto que conforme a la metodología y a las directrices que señale el Consejo Superior de la Judicatura elaboren sus correspondientes unidades operativas, será sometido a la consideración de esta dentro de los diez (10) primeros días del mes de marzo de cada año.

El Consejo Superior de la Judicatura discutirá y adoptará el proyecto dentro de los meses de marzo y abril y previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, lo entregará al Gobierno nacional para efecto de la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación, en sesión especial.

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