Ley 270 de 1996

Artículo 53B de la Ley 270 de 1996

Criterios de selección

Texto vigente del artículo 53B de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
  2. Capítulo V. Disposiciones comunes

ARTÍCULO 53B. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Para la selección de integrantes de listas o ternas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se emplearán los siguientes criterios: probidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad, integridad, transparencia, prudencia, idoneidad, experiencia académica y evaluación del desempeño profesional.

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