Artículo 53A de la Ley 270 de 1996
Principios de la convocatoria pública
Texto vigente del artículo 53A de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
- Capítulo V. Disposiciones comunes
ARTÍCULO 53A. PRINCIPIOS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA. En el trámite de la convocatoria pública para integrar las listas y ternas de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se aplicarán los siguientes principios:
a) Publicidad: los avisos y los actos que den inicio y concluyan las distintas fases de la convocatoria deberán ser públicos y contarán con amplia divulgación.
b) Participación ciudadana: la ciudadanía podrá intervenir durante la convocatoria para examinar los antecedentes de los aspirantes y hacer llegar observaciones sobre los mismos.
c) Equidad de género: los procesos de convocatoria estarán diseñados para asegurar el cumplimiento de los principios de paridad, alternancia y universalidad en la participación de las mujeres dentro de las listas y ternas.
d) Mérito.
Adicionalmente, se aplicarán los principios establecidos en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo pertinente.
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