Artículo 5 de la Ley 270 de 1996
Autonomía e independencia de la rama judicial
Texto vigente del artículo 5 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título I. Principios de la administración de justicia
ARTÍCULO 5o. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LA RAMA JUDICIAL. La Rama Judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia.
Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias
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