Artículo 3 de la Ley 270 de 1996
Derecho de defensa
Texto vigente del artículo 3 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título I. Principios de la administración de justicia
ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla.
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