Ley 270 de 1996

Artículo 20 de la Ley 270 de 1996

De la sala plena

Texto vigente del artículo 20 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.

  1. Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
  2. Capítulo I. De los órganos de la jurisdicción ordinaria

ARTÍCULO 20. DE LA SALA PLENA. Corresponde a la Sala Plena de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, ejercer las siguientes funciones administrativas:

1. Elegir a los Jueces del correspondiente Distrito Judicial, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, en la calidad que corresponda, según el régimen de la carrera judicial.

2. Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación, y a los empleados que le corresponda conforme a la ley o al reglamento.

3. DECLARADO INEXEQUIBLE.

4. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.

5. Las demás que le atribuya la ley o el reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura.

3. DE LOS JUZGADOS

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