Ley 270 de 1996

Artículo 18 de la Ley 270 de 1996

Conflictos de competencia

Texto vigente del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.

  1. Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
  2. Capítulo I. De los órganos de la jurisdicción ordinaria

ARTÍCULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.

2. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DEL DISTRITO JUDICIAL.

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