Artículo 197 de la Ley 270 de 1996
Competencia de los jueces administrativos
Texto vigente del artículo 197 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. Del ejercicio de la función jurisdiccional por parte del Congreso de la República
ARTÍCULO 197. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS. Las competencias de los Jueces Administrativos estarán previstas en el Código Contencioso Administrativo, las cuales no incluirán las de tramitar y decidir acciones de nulidad contra actos administrativos de carácter general. Mientras se establezcan sus competencias, los Jueces Administrativos podrán conocer de las acciones de tutela, de las acciones de cumplimiento según las competencias que determina la ley y podrán ser comisionados por el Consejo de Estado o por los Tribunales Administrativos para la práctica de pruebas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.