Artículo 193 de la Ley 270 de 1996
Permanencia en la carrera
Texto vigente del artículo 193 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título VII. Del ejercicio de la función jurisdiccional por parte del Congreso de la República
ARTÍCULO 193. PERMANENCIA EN LA CARRERA. Con el fin de determinar su ingreso a la Carrera los funcionarios y empleados que se hallen en período de prueba serán evaluados, por una sola vez, en su desempeño durante todo el tiempo en que hayan ejercido el cargo con tal carácter, en la forma que establezca el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura.
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