Artículo 180 de la Ley 270 de 1996
Funciones
Texto vigente del artículo 180 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título VII. Del ejercicio de la función jurisdiccional por parte del Congreso de la República
ARTÍCULO 180. FUNCIONES. La Comisión de Investigación y Acusación ejercerá las siguientes funciones:
1. Declarado INEXEQUIBLE.
2. Declarado INEXEQUIBLE.
3. Declarado INEXEQUIBLE.
4. Preparar proyectos de Acusación que deberá aprobar el pleno de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, a los Miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación.
5. Conocer de las denuncias y quejas por las faltas disciplinarias que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación, demás autoridades o por los particulares contra los expresados funcionarios y que presten mérito para fundar en ella acusaciones ante el Senado.
6. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las actividades que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente. La iniciación de la investigación también procederá de oficio.
7. Declarado INEXEQUIBLE.
8. Ejercer las demás funciones que le prescriba la Constitución, la ley y el reglamento.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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