Artículo 167 de la Ley 270 de 1996
Nombramiento y posesión
Texto vigente del artículo 167 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título VI. De los servidores judiciales
- Capítulo II. Carrera judicial
ARTÍCULO 167. NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, al correspondiente Consejo Superior o Seccional de la Judicatura. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento como se establece en el artículo 133 de la presente ley.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.