Artículo 157 de la Ley 270 de 1996
Administración de la carrera judicial
Texto vigente del artículo 157 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. De los servidores judiciales
- Capítulo II. Carrera judicial
ARTÍCULO 157. ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL. La administración de la carrera judicial se orientará a atraer y retener los servidores más idóneos, a procurarles una justa remuneración, programas adecuados de bienestar y salud ocupacional, capacitación continua que incluya la preparación de funcionarios y empleados en técnicas de gestión y control necesarias para asegurar la calidad del servicio, exigiéndoles, al mismo tiempo, en forma permanente conducta intachable y un nivel satisfactorio de rendimiento.
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