Artículo 145 de la Ley 270 de 1996
Invitaciones de gobiernos extranjeros
Texto vigente del artículo 145 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título VI. De los servidores judiciales
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 145. INVITACIONES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS. Todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos.
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