Artículo 143 de la Ley 270 de 1996
Otorgamiento
Texto vigente del artículo 143 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título VI. De los servidores judiciales
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 143. OTORGAMIENTO. Las licencias serán concedidas por la Sala de Gobierno de la Corporación nominadora, o por la entidad o funcionario que haya hecho el nombramiento.
Respecto de los funcionarios designados por las cámaras legislativas, la licencia la concederá en receso de éstas, el Presidente de la República.
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