Artículo 4 de la Ley 2251 de 2022
Texto vigente del artículo 4 de la Ley 2251 de 2022, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo II. Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores y la infraestructura vial
ARTÍCULO 4o. Obligatoriedad de incorporar en el diseño vial especificaciones que prevengan y disuadan comportamientos de los usuarios que puedan poner en riesgo su vida, su integridad personal y su salud o la de terceros. Para todos los efectos de diseño de vías de todas las jerarquías y para intervenciones de construcción de vías nuevas, rectificación, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento, el diseño de especificaciones técnicas incluyendo dispositivos viales, señalización y distribución, deberá prever mecanismos de disuasión de comportamientos de los usuarios que pongan en riesgo su vida o la de terceros, en particular, la de los usuarios vulnerables, esto sin excluir a ningún actor vial del uso de las vías del territorio nacional.
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