Artículo 3 de la Ley 2251 de 2022
Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores
Texto vigente del artículo 3 de la Ley 2251 de 2022, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo II. Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores y la infraestructura vial
ARTÍCULO 3o. OBLIGATORIEDAD DE LA REGLAMENTACIÓN SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial unificarán y armonizarán todas las regulaciones relacionadas con la seguridad vial vehicular de manera que sean consistentes con la normativa internacional.
En ese marco, de manera gradual y en un plazo no mayor a 3 años, el Ministerio de Transporte elaborará un cronograma y el plan de trabajo implementación del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958.
El Ministerio de Transporte deberá garantizar respecto a los fabricantes, el cumplimiento de las normas técnicas de producción y fabricación e imponer las sanciones en caso de incumplimiento.
PARÁGRAFO. El término de los 3 años de que trata el presente artículo, comenzará a contar una vez entre en vigencia la norma que ratifique el Acuerdo internacional de las Naciones Unidas sobre vehículos de motor de 1958, en cuyo caso se deberá incluir el trámite correspondiente a la homologación de los vehículos.
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