Artículo 90 de la Ley 2220 de 2022
Asuntos no conciliables
Texto vigente del artículo 90 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título V. Normas especiales relativas a la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
- Capítulo I. Aspectos generales de la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
ARTÍCULO 90. ASUNTOS NO CONCILIABLES. No. son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo:
1. Los que versen sobre conflictos de carácter tributario.
2. Aquellos que deban ventilarse a través de los procesos ejecutivos de los contratos estatales.
3. En los que haya caducado la acción.
4. Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, y aún procedan recursos en el procedimiento administrativo o este no estuviere debidamente agotado.
5. Cuando la Administración cuente con elementos de juicio para considerar que el lado administrativo ocurrió por medios fraudulentos.
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