Artículo 88 de la Ley 2220 de 2022
Definición de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo
Texto vigente del artículo 88 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título V. Normas especiales relativas a la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
- Capítulo I. Aspectos generales de la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo
ARTÍCULO 88. DEFINICIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, autocompositivo, por medio del cual las partes, por conducto de apoderado, gestionan ante un agente del Ministerio Público neutral y calificado la solución de aquellas controversias cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
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