Ley 2220 de 2022

Artículo 29 de la Ley 2220 de 2022

Deberes y obligaciones del conciliador

Texto vigente del artículo 29 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.

  1. Título I. Objeto y generalidades
  2. Capítulo V. Del conciliador

ARTÍCULO 29. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR. El conciliador tendrá las siguientes obligaciones:

1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

2. Citar por solicitud de las partes o de acuerdo con su criterio, a quienes deban asistir a la audiencia, incluidos los expertos en la materia objeto de conciliación.

3. Propender por un trato igualitario entre las partes.

4. Dirigir la audiencia de conciliación, de manera personal e indelegable, además de ilustrar a los comparecientes acerca del objeto, alcance y límites de la conciliación.

5. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.

6. Formular propuestas de arreglo.

7. Emitir constancias cuando corresponda.

8. Redactar y suscribir el acta de conciliación en caso de acuerdo total o parcial.

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