Ley 2220 de 2022

Artículo 28 de la Ley 2220 de 2022

Requisitos para ser conciliador

Texto vigente del artículo 28 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.

  1. Título I. Objeto y generalidades
  2. Capítulo V. Del conciliador

ARTÍCULO 28. REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR. El conciliador deberá ser colombiano y ciudadano en ejercicio, y estar en pleno goce de sus derechos civiles, los conciliadores no podrán estar incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento consagradas en el Código General del Proceso, o en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según sea el caso, así como tampoco en conflicto de interés frente a los asuntos objeto de conciliación.

Además de los enunciados anteriormente, los conciliadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El conciliador en derecho, deberá ser abogado y con tarjeta profesional vigente, certificarse como conciliador en derecho de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, estar registrado en el Sistema de Información del Ministerio de Justicia y del Derecho, e inscribirse en un centro de conciliación.

A los servidores públicos facultados para conciliar, sólo les serán exigibles los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo. Estos deberán formarse como conciliadores en derecho, según lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley.

2. Cuando se trate de estudiantes que desarrollen su práctica como conciliadores centros de conciliación de consultorios jurídicos universitarios, no tendrán que cumplir los requisitos anteriores.

3. El conciliador en equidad deberá gozar de reconocimiento comunitario y un alto sentido del servicio social y voluntario, haber residido mínimo dos (2) años en la comunidad donde va a conciliar, ser postulado por las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conforman, y certificarse como conciliador en equidad de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Jurisdicción Ordinaria de las ciudades sede de estos y los jueces primeros del mayor nivel jerárquico en los demás municipios del país, nombrarán los conciliadores en equidad que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

El nombramiento como conciliador en equidad constituye un especial reconocimiento al ciudadano por su servicio y dedicación a su comunidad.

El conciliador en equidad deberá estar inscrito en un Programa Local de Justicia en Equidad.

Teniendo en cuenta que los conciliadores en equidad prestan su servicio de manera gratuita, su labor se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 720 de 2001 “por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos”.

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