Artículo 144 de la Ley 2220 de 2022
Incumplimiento del acuerdo de conciliación sobre entrega de inmueble arrendado
Texto vigente del artículo 144 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XI. Disposiciones finales
ARTÍCULO 144. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN SOBRE ENTREGA DE INMUEBLE ARRENDADO. En caso de incumplimiento de un acta de conciliación sobre entrega de bien inmueble arrendado, los centros de conciliación o el conciliador podrán solicitar a la autoridad judicial que comisione a la autoridad competente para realizar la diligencia de entrega.
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