Artículo 143 de la Ley 2220 de 2022
Derecho de preferencia de turno
Texto vigente del artículo 143 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título X. Derecho de preferencia de turno
- Capítulo único
ARTÍCULO 143. DERECHO DE PREFERENCIA DE TURNO. Los acuerdos conciliatorios en materia contencioso administrativa tendrán prelación de turno y se asumirán de manera inmediata para ser revisados por la jurisdicción contenciosa.
Por su parte, las entidades estatales establecerán un sistema de turnos preferencial para el pago de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción.
El Gobierno nacional reglamentará la materia del sistema de turnos preferencial de que trata el inciso anterior.
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