Artículo 14 de la Ley 2157 de 2021
Texto vigente del artículo 14 de la Ley 2157 de 2021, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 14. Modifíquese el inciso 2 del artículo 18 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 18. Sanciones. (…) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
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