Artículo 26 de la Ley 1676 de 2013
Acuerdo de limitación a la transferencia del crédito
Texto vigente del artículo 26 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Oponibilidad
- Capítulo II. Créditos
ARTÍCULO 26. ACUERDO DE LIMITACIÓN A LA TRANSFERENCIA DEL CRÉDITO. La garantía mobiliaria o cesión de un crédito en garantía surtirá efecto entre el garante o cedente y el cesionario o acreedor garantizado, así como frente al deudor del crédito, independientemente de la existencia de cualquier acuerdo mediante el cual se limite el derecho del garante o cedente a ceder, gravar o transferir el crédito.
Lo dispuesto en el presente artículo no exime de responsabilidad al cedente o garante para con el deudor del crédito, por los daños ocasionados por el incumplimiento de dicho acuerdo.
El cesionario o acreedor garantizado no incurrirá en responsabilidad alguna por el solo hecho de haber tenido conocimiento del mencionado acuerdo.
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