Ley 1676 de 2013

Artículo 26 de la Ley 1676 de 2013

Acuerdo de limitación a la transferencia del crédito

Texto vigente del artículo 26 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. Oponibilidad
  2. Capítulo II. Créditos

ARTÍCULO 26. ACUERDO DE LIMITACIÓN A LA TRANSFERENCIA DEL CRÉDITO. La garantía mobiliaria o cesión de un crédito en garantía surtirá efecto entre el garante o cedente y el cesionario o acreedor garantizado, así como frente al deudor del crédito, independientemente de la existencia de cualquier acuerdo mediante el cual se limite el derecho del garante o cedente a ceder, gravar o transferir el crédito.

Lo dispuesto en el presente artículo no exime de responsabilidad al cedente o garante para con el deudor del crédito, por los daños ocasionados por el incumplimiento de dicho acuerdo.

El cesionario o acreedor garantizado no incurrirá en responsabilidad alguna por el solo hecho de haber tenido conocimiento del mencionado acuerdo.

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