Ley 1676 de 2013

Artículo 25 de la Ley 1676 de 2013

Solvencia del deudor del crédito

Texto vigente del artículo 25 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. Oponibilidad
  2. Capítulo II. Créditos

ARTÍCULO 25. SOLVENCIA DEL DEUDOR DEL CRÉDITO. Salvo pacto en contrario, el garante o cedente no garantiza que el deudor del crédito cedido o gravado tenga o vaya a tener solvencia financiera para efectuar el pago.

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