Ley 1581 de 2012

Artículo 28 de la Ley 1581 de 2012

Régimen de transición

Texto vigente del artículo 28 de la Ley 1581 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Título IX. Otras disposiciones

ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ejerzan alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley.

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