Artículo 28 de la Ley 1581 de 2012
Régimen de transición
Texto vigente del artículo 28 de la Ley 1581 de 2012, con sus modificaciones.
- Título IX. Otras disposiciones
ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ejerzan alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley.
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