Artículo 22 de la Ley 1581 de 2012
Trámite
Texto vigente del artículo 22 de la Ley 1581 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. De los mecanismos de vigilancia y sanción
- Capítulo II. Procedimiento y sanciones
ARTÍCULO 22. TRÁMITE. La Superintendencia de Industria y Comercio, una vez establecido el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte del Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, adoptará las medidas o impondrá las sanciones correspondientes.
En lo no reglado por la presente ley y los procedimientos correspondientes se seguirán las normas pertinentes del Código Contencioso Administrativo.
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