Ley 1581 de 2012

Artículo 16 de la Ley 1581 de 2012

Requisito de procedibilidad

Texto vigente del artículo 16 de la Ley 1581 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título V. Procedimientos

ARTÍCULO 16. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

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