Artículo 92 de la Ley 1563 de 2012
Determinación del procedimiento
Texto vigente del artículo 92 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo VI. Sustanciación de las actuaciones arbitrales
ARTÍCULO 92. DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Las partes, con sujeción a las disposiciones de la presente sección, podrán convenir el procedimiento, directamente o por referencia a un reglamento arbitral.
A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, con sujeción a lo dispuesto en la presente sección y sin necesidad de acudir a las normas procesales de la sede del arbitraje. Esta facultad incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.
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