Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 87 de la Ley 1563 de 2012

Costas y daños y perjuicios

Texto vigente del artículo 87 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo V. Medidas cautelares y órdenes preliminares

ARTÍCULO 87. COSTAS Y DAÑOS Y PERJUICIOS. El tribunal arbitral podrá condenar en cualquier momento al peticionario de una medida cautelar o de una orden preliminar a pagar las costas e indemnizar los daños y perjuicios que por su culpa hubiere sufrido cualquier otra parte.

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