Artículo 81 de la Ley 1563 de 2012
Condiciones para el decreto de medidas cautelares
Texto vigente del artículo 81 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo V. Medidas cautelares y órdenes preliminares
ARTÍCULO 81. CONDICIONES PARA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES. El solicitante de alguna medida cautelar prevista en el inciso segundo del artículo 80 deberá mostrar al tribunal arbitral la conducencia, pertinencia, razonabilidad y oportunidad de la medida cautelar.
La determinación del tribunal arbitral al respecto de dicha posibilidad no implica prejuzgamiento en cuanto a cualquier determinación posterior que pueda adoptar.
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