Artículo 71 de la Ley 1563 de 2012
Acuerdo de arbitraje y decreto de medidas cautelares por una autoridad judicial
Texto vigente del artículo 71 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo II. Acuerdo de arbitraje
ARTÍCULO 71. ACUERDO DE ARBITRAJE Y DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL. Cualquiera de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante el transcurso de las mismas, podrá solicitar de una autoridad judicial la adopción de medidas cautelares y esta podrá decretarlas, sin que por ello se entienda que ha renunciado al acuerdo de arbitraje.
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