Artículo 70 de la Ley 1563 de 2012
Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante una autoridad judicial
Texto vigente del artículo 70 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo II. Acuerdo de arbitraje
ARTÍCULO 70. ACUERDO DE ARBITRAJE Y DEMANDA EN CUANTO AL FONDO ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL. La autoridad judicial a la que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en la oportunidad para la contestación de la demanda.
No obstante haberse entablado ante la autoridad judicial la acción a que se refiere el inciso anterior, se podrán iniciar o proseguir la actuación arbitral y dictar un laudo aunque la cuestión esté pendiente ante la autoridad judicial.
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