Estatuto AnticorrupciónLey 1474 de 2011

Artículo 34-3 de la Ley 1474 de 2011

Criterios de graduación de las sanciones

Texto vigente del artículo 34-3 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Capítulo II. Medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada

ARTÍCULO 34-3. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Para efectos de la graduación de las sanciones de que trata el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Circunstancias agravantes:

a) El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

b) El beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

c) La reincidencia en la comisión de la infracción.

d) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión y la conducta procesal del investigado.

e) La utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

f) La renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

Circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas salvo que se esté en presencia de reiteración de conductas.

b) El grado de cumplimiento de las medidas cautelares.

c) La realización de un proceso adecuado de debida diligencia, en caso de que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera domiciliadas en Colombia hayan sido adquiridas por un tercero, con posterioridad a los hechos de corrupción.

d) Que la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia hayan entregado pruebas relacionadas con la comisión de los delitos del artículo 34 de esta ley por parte de sus administradores, funcionarios o empleados involucrados.

e) Haber puesto en conocimiento de las autoridades de inspección, vigilancia y control la infracción.

f) Adoptar medidas y acciones que, a juicio de la autoridad administrativa encargada de llevar la investigación, razonablemente permitan prevenir futuros actos de corrupción.

g) Abstenerse de ejecutar los negocios jurídicos o de ejercer los derechos obtenidos mediante la ejecución de actos de corrupción.

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