Estatuto AnticorrupciónLey 1474 de 2011

Artículo 32 de la Ley 1474 de 2011

Soborno en la actuación penal

Texto vigente del artículo 32 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Capítulo II. Medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada

ARTÍCULO 32. SOBORNO EN LA ACTUACIÓN PENAL. Modifíquese el artículo 444-A de la Ley 599 de 2000, que quedará así:

El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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