Artículo 21 de la Ley 1474 de 2011
Evasión fiscal
Texto vigente del artículo 21 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo II. Medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada
ARTÍCULO 21. EVASIÓN FISCAL. El artículo 313 de la Ley 599 de 2000, quedará así:
El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de cinco (5) años a diez (10) años y multa de hasta 1.020.000 UVT.
En la misma pena incurrirá el concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que no declare total o parcialmente los ingresos percibidos en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.
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