Artículo 109 de la Ley 1474 de 2011
Oportunidad y requisitos de la solicitud de nulidad
Texto vigente del artículo 109 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.
- Capítulo VIII. Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción
- Sección primera. Modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal
- Subsección II. Modificaciones a la regulación del procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal
ARTÍCULO 109. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD. La solicitud de nulidad podrá formularse hasta antes de proferirse la decisión final, la cual se resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su presentación.
Contra el auto que decida sobre la solicitud de nulidad procederá el recurso de apelación, que se surtirá ante el superior del funcionario que profirió la decisión.
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