Artículo 108 de la Ley 1474 de 2011
Perentoriedad para el decreto de pruebas en la etapa de descargos
Texto vigente del artículo 108 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo VIII. Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción
- Sección primera. Modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal
- Subsección II. Modificaciones a la regulación del procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal
ARTÍCULO 108. PERENTORIEDAD PARA EL DECRETO DE PRUEBAS EN LA ETAPA DE DESCARGOS. Vencido el término para la presentación de los descargos después de la notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal, el servidor público competente de la Contraloría deberá decretar las pruebas a que haya lugar a más tardar dentro del mes siguiente. Será obligación de la Auditoría General de la República incluir la constatación del cumplimiento de esta norma como parte de sus programas de auditoría y derivar las consecuencias por su desatención.
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