Artículo 93 de la Ley 1448 de 2011
Notificaciones
Texto vigente del artículo 93 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título IV. Reparación de las víctimas
- Capítulo III. Restitución de tierras. Disposiciones generales
ARTÍCULO 93. NOTIFICACIONES. Las providencias que se dicten se notificarán por el medio que el Juez o Magistrado considere más eficaz.
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