Ley 1448 de 2011

Artículo 93 de la Ley 1448 de 2011

Notificaciones

Texto vigente del artículo 93 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Título IV. Reparación de las víctimas
  2. Capítulo III. Restitución de tierras. Disposiciones generales

ARTÍCULO 93. NOTIFICACIONES. Las providencias que se dicten se notificarán por el medio que el Juez o Magistrado considere más eficaz.

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